Sancionada: Noviembre 13 de 2013 Promulgada: Diciembre 4 de 2013 Fecha de Publicación: B.O. 11/12/2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’
ARTICULO 2 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 26.904 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. trada.
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